[wlm-es] Dudas
Elisardo
elisardojm at gmail.com
Sat Apr 2 00:04:03 CEST 2011
Con respecto a las listas de Andalucía. Hay que asegurarse que todos los
monumentos que vienen en esas listas, si no tienen código BIC del
ministerio, al menos sean realmente Bienes de Interés Cultural declarados
por la comunidad autónoma, no vaya a ser que simplemente sea un catálogo de
elementos a proteger o algo parecido pero sin estar todos realmente
catalogados como BIC.
Creo que estamos todos de acuerdo en que el código principal sea el BIC del
ministerio de cultura, siempre que estén declarados, y cuando un BIC esté
declarado así en una comunidad autónoma y no tenga BIC del ministerio se
usará el código de la comunidad autónoma.
Lo que creo que aún no tengo claro es el formato a usar en ese código. Si la
idea es que ese código se copie en la lista y se pegue en el formulario que
se cree en commons, creo que no nos debe preocupar su complejidad. Por eso
yo propongo que los códigos tengan el formato completo del ministerio o de
la autonomía para que las listas reflejen la información de la forma más
veraz posible (si en la lista ponemos que el código BIC es 3996 estamos
faltando un poco a la verdad ya que realmente el código BIC es (R.I.) - 51 -
0003996 y aunque lo expliquemos en la cabecera en la lista no se muestra con
exactitud) y por otra parte poner el código completo facilitará las
consultas en otras webs, si un usuario quiere buscar el monumento anterior
por su código en las webs del ministerio u otras relacionadas tendrá que
'construir' el código con lo que se le complica un poco la vida... ¿Los
códigos se están reduciendo simplemente por ahorrar espacio?. Creo que
incluir la parte "(R.I.) - 51 - " no es tan largo y pienso que puede ayudar
un poco más. También quedaría clara la categoría de monumento del BIC al
incluir el 51.
Estoy de acuerdo con Vicenç en no tener en cuenta los monumento -0000X y en
poner sólo los RI y dejar los ARI.
2011/4/1 Santiago Navarro Sanz <wikimillars en hotmail.com>
> Me había puesto con la lista de Santa Cruz de Tenerife y me han asaltado
> algunas dudas. Puede que sean sólo mías, con lo que no tendrá mayor
> importancia, pero puede que sirvan para más gente.
>
> Hemos estado diciendo que sólo incluimos en las tablas aquellos bienes ya
> inscritos. Pero siguiendo la web del ministerio la verdad es que a veces
> cuesta distinguir cuando se ha inscrito y cuando no.
>
> Por ejemplo, cuando tienen el código ARI en lugar de RI quiere decir que es
> una anotación provisional, ¿deben incluirse?
>
> Hay algunos con ARI que sólo tienen fecha de incoación, pero otros tienen
> también de declaración. Y lo mismo ocurre con algunos con RI.
>
> Para no meter la pata, ¿cuáles hay que poner en las tablas? ¿Sólo los que
> tienen RI y con fecha de declaración?
> En algunos no sale ninguna fecha, ¿cómo sabemos si está inscrito?
>
> Por otra parte, me encuentro cada vez más con bienes que tienen un 00001 al
> final, en lugar del 00000. ¿Qué hacemos con ellos?
>
> Por otra parte, Antonio ha conseguido unas listas de Andalucía de parte de
> la Junta. El problema es que viene un código distinto. ¿Opiniones? ¿Usamos
> el BIC cuando sea posible y cuando no ese? Es un documento de excel,
> ¿alguien sabe pasarlo a formato wiki con un bot, que vaya rellenando los
> campos de las fichas?
>
> Santi
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