[wlm-es] Dudas
Santiago Navarro Sanz
wikimillars at hotmail.com
Fri Apr 1 17:30:51 CEST 2011
Muchas gracias. Eres un fenómeno.
Santi
From: vriullop en hotmail.com
To: wlm-es en lists.wmnederland.nl
Date: Fri, 1 Apr 2011 14:57:15 +0000
Subject: Re: [wlm-es] Dudas
En el Boletín Oficial de Canarias, en la fecha de la declaración, dice que La Fiesta de los Corazones de Tejina está declarado Bien de Interés Cultural con categoria de ámbito local [1]. Según la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias esto equivale a un Bien inmaterial [2] y no a un conjunto histórico tal como se había anotado en el registro del ministerio. Por tanto, existe una anotación preventiva (ARI), existe una declaración, pero no existe un registro definitivo como inmueble.
Lomo Gordo tiene expediente de incoación publicado en el BOC el 13 de marzo de 2002 [3]. El plazo para resolver el expediente es de 12 meses y no he encontrado ninguna declaración. En 2007 existe una denuncia por destrozos en la zona arqueológica y la prensa todavía habla de incoado, cuando en realidad ya caducó. Probablemente no esté declarado, pero no lo podemos saber con certeza. Ante la duda yo lo pondria puesto que tiene código con RI. Este sería uno de los casos a anotar como duda para la revisión del registro.
Quizá te sirva de orientación un informe de la DG de Patrimonio donde dice que en la isla de Tenerife existen 93 monumentos declarados.[4]
En resumen, tal como comentas, mejor poner los RI y olvidarse de los ARI. Cuando nos han pasado ficheros, no recuerdo ningún caso que estuviera como ARI en el ministerio.
[1] http://www.gobcan.es/boc/2003/102/008.html
[2] http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ic-l4-1999.t2.html#a18
[3] http://www.gobcan.es/boc/2002/033/027.html
[4] http://www.gobiernodecanarias.org/cultura/actividades/cantierradecult10/16.pdf (página 5)
Vicenç
From: wikimillars en hotmail.com
To: wlm-es en lists.wmnederland.nl
Date: Fri, 1 Apr 2011 13:41:37 +0200
Subject: Re: [wlm-es] Dudas
Sí, los casos con 00001 siempre son ampliaciones de un bien ya aprobado anteriormente. Es por saber si es conveniente tener esa ampliación en las listas o no.
La duda me surgió al encontrar muchos ARI en Canarias, con fecha de aprobación.
Un ejemplo es la Fiesta de los Corazones de Tejina
(no es monumento, pero puede servir de ejemplo). Si buscais en la provincia de Tenerife sale de los primeros. Tiene fecha de declaración, pero es ARI. Para Canarias no he encontrado nada en sus webs institucionales.
Otro caso es Lomo Gordo, que tiene código RI y sin embargo en la ficha solo sale la fecha de incoación, y no de registro, aunque a veces hay algunos sin ninguna fecha.
Podríamos tomar como norma apuntar en las listas los que tienen código con RI y así menos líos. Seguro que habrá bienes aprobados que nos dejamos, y algunos incluso que sea al revés porque ya me fío poco, pero sino estaremos toda la vida.
Santi
From: vriullop en hotmail.com
To: wlm-es en lists.wmnederland.nl
Date: Fri, 1 Apr 2011 11:17:59 +0000
Subject: Re: [wlm-es] Dudas
La verdad es que el registro deja mucho que desear. En general, los incoados o no aprobados tienen (deberian tener) código ARI i los inscritos código RI. No sé por qué algunos ARI tienen fecha de declaración, a no ser que sea una declaración de no aprobación.
El sufijo que en general son 5 ceros, puede indicar distintos elementos del mismo monumento. Si encuentras algun -00001 seguramente habrá otro con el mismo código más -00000 y referido al mismo monumento. En cawiki los hemos descartado.
Lo mejor es que pongas ejemplos concretos. También se puede aclarar comprovando con la información de la comunidad, donde la haya.
Vicenç
From: wikimillars en hotmail.com
To: wlm-es en lists.wmnederland.nl
Date: Fri, 1 Apr 2011 12:26:37 +0200
Subject: [wlm-es] Dudas
Me había puesto con la lista de Santa Cruz de Tenerife y me han asaltado algunas dudas. Puede que sean sólo mías, con lo que no tendrá mayor importancia, pero puede que sirvan para más gente.
Hemos estado diciendo que sólo incluimos en las tablas aquellos bienes ya inscritos. Pero siguiendo la web del ministerio la verdad es que a veces cuesta distinguir cuando se ha inscrito y cuando no.
Por ejemplo, cuando tienen el código ARI en lugar de RI quiere decir que es una anotación provisional, ¿deben incluirse?
Hay algunos con ARI que sólo tienen fecha de incoación, pero otros tienen también de declaración. Y lo mismo ocurre con algunos con RI.
Para no meter la pata, ¿cuáles hay que poner en las tablas? ¿Sólo los que tienen RI y con fecha de declaración?
En algunos no sale ninguna fecha, ¿cómo sabemos si está inscrito?
Por otra parte, me encuentro cada vez más con bienes que tienen un 00001 al final, en lugar del 00000. ¿Qué hacemos con ellos?
Por otra parte, Antonio ha conseguido unas listas de Andalucía de parte de la Junta. El problema es que viene un código distinto. ¿Opiniones? ¿Usamos el BIC cuando sea posible y cuando no ese? Es un documento de excel, ¿alguien sabe pasarlo a formato wiki con un bot, que vaya rellenando los campos de las fichas?
Santi
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