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Me había puesto con la lista de Santa Cruz de Tenerife y me han asaltado algunas dudas. Puede que sean sólo mías, con lo que no tendrá mayor importancia, pero puede que sirvan para más gente.<br><br>Hemos estado diciendo que sólo incluimos en las tablas aquellos bienes ya inscritos. Pero siguiendo la web del ministerio la verdad es que a veces cuesta distinguir cuando se ha inscrito y cuando no.<br><br>Por ejemplo, cuando tienen el código ARI en lugar de RI quiere decir que es una anotación provisional, ¿deben incluirse?<br><br>Hay algunos con ARI que sólo tienen fecha de incoación, pero otros tienen también de declaración. Y lo mismo ocurre con algunos con RI.<br><br>Para no meter la pata, ¿cuáles hay que poner en las tablas? ¿Sólo los que tienen RI y con fecha de declaración?<br>En algunos no sale ninguna fecha, ¿cómo sabemos si está inscrito?<br><br>Por otra parte, me encuentro cada vez más con bienes que tienen un 00001 al final, en lugar del 00000. ¿Qué hacemos con ellos?<br><br>Por otra parte, Antonio ha conseguido unas listas de Andalucía de parte de la Junta. El problema es que viene un código distinto. ¿Opiniones? ¿Usamos el BIC cuando sea posible y cuando no ese? Es un documento de excel, ¿alguien sabe pasarlo a formato wiki con un bot, que vaya rellenando los campos de las fichas?<br><br>Santi<br>                                            </body>
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